Tribunal de Etica y Disciplina:
NORMAS GENERALES
Este Código rige para los asociados inscriptos en la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (C.A.E.P.E) y que actúan en la jurisdicción de su competencia.
REALIZACIÓN DE LA LABOR ENCOMENDADA y/o CONTRATADA
El asociado debe desempeñarse de acuerdo con las reglas del buen arte y oficio, con honestidad e idoneidad, respetando las leyes vigentes y reglamentaciones en general y en particular.
NORMAS DE RESPETO ENTRE ASOCIADOS
Serán considerados falta de ética, los siguientes incisos:
a) Reemplazar a un asociado, en conocimiento que el mismo está ejecutando la obra solicitada.
b) Involucrar a su propia empresa para un beneficio desleal, cuando el asociado está en representación de C.A.E.P.E.
c) Hacer comentarios negativos de C.A.E.P.E y/o sus asociados fuera del ámbito correspondiente a la Cámara.
El asociado debe promover la cooperación y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesión y no deberá participar en forma directa o indirecta en injuriar o desacreditar a algún integrante de C.A.E.P.E.
Se deben entre sí, el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de asociados y no cometerá actos de injusticia en perjuicio de otro integrante de C.A.E.P.E.
RELACION CON LOS CLIENTES
El asociado debe mantener reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el cliente.
El asociado debe advertir al cliente los errores en que este pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que proyecte, dirija o ejecute, así como también subsanar los que él pudiera haber cometido, habiendo otorgado garantía.
Los asociados deben respetar las normas del presente Código.
SANCIONES
En caso de contravención de uno o varios de los artículos expuestos en el presente Reglamento General y/o Estatuto, será atribución del Tribunal de Etica y Disciplina, dictaminar el grado de importancia o seriedad de la transgresión cometida por el asociado y en base a esto se elevarán a Comisión Directiva (Art. 8 y 9 del Estatuto), las siguientes sanciones:
a) Advertencia verbal.
b) Amonestación
c) Suspensión de la matricula, (redimible por multa de 1 (uno) a 12 (doce) inscripciones anuales).
d) Expulsión y cancelación definitiva de la matricula, informándose a las cámaras de administradores y a todo ente vinculado a C.A.E.P.E, de la desvinculación del asociado de nuestra cámara y la baja de su matricula.
El asociado que deba cumplir con las penas descriptas en el articulo anterior, incisos c) y d), no debe realizar trabajos invocando pertenecer a C.A.E.P.E, debiendo entregar la credencial habilitante en la secretaria de la Cámara.