Código de Buenas Prácticas

Una nueva forma de contratar para la propiedad horizontal La herramienta que consorcistas, administradores y proveedores estaban esperando

  • ¿Qué es el Código de Buenas Practicas Comerciales?
  • ¿Quiénes lo suscriben?
  • ¿Para qué le sirve a los consorcios?
  • Condiciones Particulares
  • Denuncias

 ¿Qué es el Código de Buenas Practicas Comerciales?

Es un nuevo marco de convivencia que permite comparar ofertas, efectuar contrataciones, efectivizar garantías y manejar eventuales conflictos, en base a parámetros de conducta acordados previamente entre las partes.

Es una herramienta moderna que tiende a organizar y jerarquizar las relaciones consorcio - administrador - proveedor.

Es el resultado de un arduo trabajo de elaboración y consenso puesto al servicio de la comunidad consorcial.

Es un documento dinámico al cual pueden sumarse otras cámaras o asociaciones, adhiriendo a sus principios.


¿Quiénes lo suscriben?

Integran el presente código, las principales cámaras ligadas a la propiedad horizontal, tanto de administradores como de proveedores:

Por los administradores:

  • Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH)

  • Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

  • Unión Administradores de Inmueble (UADI)

Por los proveedores:

  • Cámara de Empresarios Pintores y de Revestimientos Afines de la República Argentina (CEPRARA

  • Cámara Argentina de Seguridad (CAS)

  • Cámara de Ascensores y Afines (CAyA)

  • Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores (AIEA)

  • Cámara de Cerrajerías de Buenos Aires (CACEBA)

  • Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE)


¿Para qué le sirve a los consorcios?

Les asegura poder comparar ofertas equivalentes, sin sobreprecios ni sorpresas desagradables.

Les permite contratar con la seguridad de "hacerlo bien", esto es hacerlo con el oferente mas conveniente, sin correr riesgos.

Les brinda un mecanismo coherente para elegir la mejor relación precio-calidad.

¿Para qué le sirve a los administradores?

Les otorga un marco de adecuada jerarquía para el manejo de los proveedores.

Les posibilita la selección de los mismos en base a parámetros ciertos de seriedad, responsabilidad técnica y garantía.

Les da herramientas ágiles para dirimir posibles disputas.

¿Para qué le sirve a los proveedores?

Les permite ejercer su labor bajo condiciones de mayor respeto y equidad.

Les despeja el camino de improvisados y aventureros al jerarquizar el sistema de contratación.

Les facilita una mecánica de resolución justa de los eventuales conflictos.


CONDICIONES PARTICULARES

El siguiente capitulo contiene las consideraciones particulares a tenerse en cuenta para la contratación de proveedores del sector de la propiedad horizontal:

Pautas a seguir en la contratación del Servicio de: Porteros Eléctricos

REQUISITOS FORMALES DE LAS EMPRESAS A CONTRATAR

El servicio de reparación, instalación y abonos mensuales de mantenimiento contratado con empresas matriculadas en la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE), le garantiza que la empresa cumple con los siguientes requisitos:

La empresa, para matricularse en CAEPE debe:

a)      Acreditar mas de 2 años de experiencia en el ejercicio de la actividad de reparación, instalación y mantenimiento de porteros eléctricos y/o rendir examen de capacitación técnica ante el Comité de Matricula de CAEPE.

b)      Presentar fotocopias de inscripción en AFIP y DGR.

c)      Presentar fotocopias de ultimo pago de IVA o Monotributo e Ingresos Brutos.

d)      Las personas jurídicas deben presentar constancia de inscripción en el registro publico de comercio.

e)      Las empresas con personal a su cargo, deben presentar fotocopia de último pago de aportes sociales, (SUSS), seguro de vida y ART.

f)        Ser avalados por lo mínimo por 3 (tres) empresas matriculadas en CAEPE.

g)      Trabajar con componentes homologados por el Comité de Homologación y Normalización de CAEPE.

h)      Acatar las normativas dispuestas por el Comité de Homologación y Normalización para las instalaciones de porteros eléctricos.

i)        Contar con una línea telefónica  para recibir los pedidos de service.

Se debe tener en cuenta que la matricula mencionada tiene una validez de 1(uno) año, al termino de la cual debe ser renovada.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR CON LOS CLIENTES, LAS EMPRESAS A CONTRATAR

a)      Informar cuales son los tiempos promedios de atención a los pedidos de service y si dispone de servicio de emergencias los fines de semana y feriados.

b)      En los presupuestos escritos informar con detalles el tipo de trabajo a realizar, productos a cotizar, marca y precio de los mismos, condiciones de pago, garantía,  plazo de entrega y mantenimiento de la oferta.

c)      Aclarar el tipo de servicio de abono mensual contratado (simple, con algunos repuestos o integral con todos los repuestos incluidos).

d)      Disponer de un adecuado stock de repuestos o en su defecto un listado de los proveedores de los mismos.

e)      En caso de encontrar una instalación con componentes importados,  informar al cliente de las dificultades en que se podría incurrir para conseguir el repuesto.

CALIDAD DE LOS REPUESTOS

La calidad de los repuestos debe responder a la normativa dispuesta por el Comité de Homologación y Normalización de CAEPE.

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y/O PROPIETARIOS

En la normativa vigente se incluyen también obligaciones para el administrador y el propietario que deben ser cumplidas, a los efectos se informan los aspectos más relevantes de las mismas:

a)      El servicio de reparación, instalación y abono mensual de mantenimiento de porteros eléctricos debe ser realizado exclusivamente por empresas asociadas y matriculadas en la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE).

b)      Toda obra nueva que incluya al sistema de porteros eléctricos, deberá tener la supervisión y aprobación  de la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE).

c)      Deberán verificar si la empresa a contratar, está matriculada en CAEPE,  F. D. Roosevelt 4981 3° 301 Capital Federal, TE.5555-6500,e-mail:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  o en la pagina web:www.caepe.org.ar.

d)      Los propietarios que proyecten realizar reformas que incluyan al portero eléctrico, deben pedir asesoramiento previo a una empresa matriculada.

e)      En ningún caso los propietarios podrán realizar modificaciones en las instalaciones del sistema de porteros eléctricos con empresas que no están matriculadas.

 f)        El no-cumplimiento de los incisos d) y e) hará solidariamente responsable al consorcio por el pago del costo de reparación del desperfecto ocasionado.

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

Los administradores deberán informar a los propietarios que el teléfono del portero eléctrico es parte de un sistema general, que el mal uso o disponer cambios del mismo con personas que no son matriculadas, afecta a todos los consorcistas.

Se debe recalcar la importancia que tiene el portero eléctrico como  primer elemento de seguridad en un edificio, si el mismo no funciona bien o está mal atendido, se resiente la seguridad.

DENUNCIAS

Los administradores y propietarios podrán realizar denuncias por problemas con el servicio de reparación y abono mensual de mantenimiento de porteros eléctricos, al Tribunal de Etica y Disciplina de CAEPE, TE:5555-6500  e-mail:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la cámara resolverá sobre el caso y de ser necesario solucionará el problema suscitado por intermedio de otro Matriculado.